Quito, 09 de junio de 2021

Mediante Acuerdo Ministerial MINEDUC-2021-00031-A, con fecha 06 de junio de 2021, se reformó el Acuerdo Ministerial MINEDUC-2020-00044-A de 14 de septiembre de 2020, que expedía los lineamientos para la aplicación del Plan Institucional de Continuidad Educativa, permanencia escolar y uso progresivo de las instalaciones educativas.

Se sustituye el Artículo 25.- Proceso de aprobación para el uso progresivo de las instalaciones educativas (paso 2 fase 2). – Una vez que la institución educativa ha elaborado el PICE, “su máxima autoridad” deberá registrarlo en el aplicativo SIMOSPICE para revisión y aprobación por parte de la Dirección Distrital.

Así también se añaden los siguientes Artículos:

Artículo 38.- Las instituciones educativas no podrán obligar a los padres, madres de familia o representantes legales la asistencia presencial de los estudiantes a las instalaciones educativas, el uso de uniformes, así como la adquisición de textos escolares o materiales didácticos adicionales a los solicitados al inicio del año lectivo.

Artículo 39.- El incumplimiento de lo dispuesto podrá ser denunciado a través del correo electrónico: denuncia.retornoobligatorio@educacion.gob.ec

Cabe señalar que en caso de comprobarse que algún establecimiento educativo, de cualquiera de los sostenimientos, ha incurrido en una o varias de las prohibiciones, el Ministerio de Educación a través del nivel desconcentrado zonal correspondiente, procederá con la suspensión de la autorización del uso progresivo de las instalaciones educativas.




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